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 FAQs TV SATÉLITE 


 
¿Qué pasos hay que dar para poner en funcionamiento una estación terrena que opere con un sistema de satélites ?


Hay que distinguir varios casos típicos:

  1. Antena de recepción de señales de televisión y radio, para usos particulares.
  2. Antena de recepción y transmisión de señales asociadas a la televisión y multimedia para usos particulares y servicios interactivos, incluyendo el acceso a Internet.

En el caso a) la normativa comunitaria de Televisión Sin Fronteras, permite a toda persona la instalación de un equipamiento para la recepción de señales de televisión y radio, sin necesidad de permisos adicionales. Las normas de instalación deberán aplicarse según se instale en una vivienda independiente, en vivienda parte de una Comunidad de vecinos o en la propia cabecera de Infraestructura Común de Telecomunicaciones de un edificio comunitario.

En el caso b), la recepción de señales está afecta la misma consideración que para el caso a). En cuanto a la capacidad de transmisión, existen recomendaciones de Organismos Europeos (ECC) que permiten la instalación de equipos de transmisión siempre que no superen la PIRE equivalente de 50 dBw y el amplificador sea menor de 2 watios. En caso contrario, es preciso obtener la aprobación correspondiente del Organismo competente en cada país (En España, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones).

Además de lo anterior, cada satélite requiere ser formalmente reconocido por el país donde operarán las estaciones terrenas. Para ello, HISPASAT ha gestionado los permisos de operación de sus estaciones terrenas (landing rights) en todos los países de la cobertura de los satélites, de tal manera que sólo sea necesaria, si procede, la notificación de las características de la estación terrena correspondiente.

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